La injuria es un delito recogido en la legislación penal que consiste en una expresión o una acción que provoca en otra persona una lesión a su dignidad, su honor, su reputación social.
La injuria se entiende como un delito contra el honor, esto significa que lo que se protege al castigar la injuria es el honor de la persona. Aquello que se quiere proteger en un delito, se conoce como el bien jurídico protegido, por tanto, en este caso el bien jurídico es el honor.
¿Qué es el honor de una persona?
El honor se entiende como la fama de una persona, su reputación social. Aunque el honor es un término relativo y depende de la sensibilidad de la persona que se siente ofendida, de la situación del sujeto pasivo (quién recibe el delito) y de quien lo comete.
Se puede estudiar el honor desde dos puntos:
- Punto objetivo: Las cualidades de una persona que son necesarias para cumplir con el rol que representa en la sociedad
- Punto subjetivo: Sentimiento que tiene sobre su prestigio cada persona, la propia estimación.
Tipo objetivo – Tipo subjetivo
Los delitos se componen de un tipo objetivo, donde se encuentran: la acción o el resultado y un tipo subjetivo, donde se integran el dolo o el ánimo de lucro.
Tipo objetivo
Acción: La acción consiste en una expresión que formule juicios de valor o imputen hechos sobre otra persona por escrito o de manera verbal. Lo que debe tener la acción es un significado ofensivo.
Resultado: Ofender a la persona, menoscabar su fama socialmente y atentar con la estimación de la persona que recibe la injuria.
Tipo subjetivo
En este delito solo se requiere dolo, esto significa que:
Se debe saber que se está actuando de manera injuriosa, es decir que se está actuando con el ánimo de menoscabar la fama y la estima del otro. Se requiere especialmente que se quiera injuriar que quiera el rechazo social para esa persona o el desprecio.
Exceptio veritatis
En la legislación española hay una figura que hace que el acusado de injuria quede exento del delito que proviene del derecho romano.
Esta exceptio significa que, si se prueban las imputaciones que se han vertido sobre la persona que se ha sentido injuriado, éste queda exento. Pero no vale con cualquier persona, sino que solamente cuando se traten de cargos públicos y de hechos que tenga que ver con el ejercicio de esos cargos.