Una persona imputada es alguien a quién se le atribuye cometer un delito en un proceso judicial sin que haya en ese momento pruebas que así lo acrediten.
La imputación no significa que la persona sea culpable de un delito, sino que se le atribuye la comisión de un hecho que es delictivo durante un proceso penal, sin que aún haya demostración de que esa persona haya cometido el delito.
Por tanto, hay que tener claro que una persona a la que se califica de imputado no es culpable del delito aún, sino que está siendo investigado judicialmente por la probabilidad de ser culpable.
La palabra imputado en la legislación penal española ya no se utiliza ya que ha sido transformada en la palabra “investigado” debido a que se entendía que imputado tenía un carácter negativo.
Características de imputado
Las características que definen al imputado son:
- Es una persona que después de una preliminar investigación parece haber cometido un delito, sin que haya pruebas que lo confirmen.
- Solo se puede calificar de imputado por la autoridad judicial.
- La autoridad policial también utiliza el calificativo imputado, pero hasta que la autoridad judicial no lo dictamine no tendrá la consideración.
- El imputado tiene derechos reconocidos tales como derecho a no declarar, a no confesarse culpable y ser asistido por un abogado entre muchos otros.
- El imputado, aunque no sea culpable puede ser objeto de una medida provisional, como por ejemplo si así lo acuerda la autoridad judicial, la prisión preventiva mientras dure la investigación que dirá si es o no culpable.
- El imputado puede ser el autor o haber participado en el delito que se le imputa
- El imputado no es lo mismo que acusado.
- El imputado no es lo mismo que procesado.
- El imputado no es lo mismo que condenado.
- Una persona se convierte en imputado mediante denuncia o querella, no es necesario una acusación formal contra ella.
Imputado y procesado
Mientras que un imputado es aquella persona que puede ser culpable de un delito sin pruebas aún, el procesado es una categoría mayor. Es decir, que la autoridad judicial sí que considera de una manera más probable que haya realizado el delito y así lo hace mediante acusación presentada por el ministerio fiscal, acusación particular o acusación popular.
Imputado y acusado/encausado
El acusado es una persona que, sí que recibe una acusación formal de haber cometido un hecho delictivo mediante acusación presentada por el ministerio fiscal, acusación particular o acusación popular. En cambio, el imputado no recibe una acusación formal.
Parece según estas definiciones que, procesado y acusado, por tanto, son la misma categoría y así es, excepto que se diferencia por el procedimiento penal en el que se encuentre la persona.
Imputado y condenado
El condenado si es el culpable del hecho delictivo después de una investigación y de la práctica de la prueba y así lo determina la autoridad judicial mediante sentencia.