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Funcionario público

Un funcionario público es aquella persona que, en régimen de trabajo por cuenta ajena, presta sus servicios de forma permanente a la Administración Pública. Así, el funcionario público obtiene su retribución del estado y se vincula mediante una relación estatuaria.

Un funcionario es aquella persona que presta sus servicios a la administración pública. Esta persona posee una vinculación estatuaria con el Estado, así como una relación laboral en la que el funcionario desempeña su trabajo, por cuenta ajena, para el propio Estado. Dado que el funcionario público desempeña sus funciones para el estado, este debe contribuir con una retribución para el conjunto de empleados públicos que posee.

Aunque lo veremos más adelante, el acceso a cualquier puesto de funcionariado implica la superación de una serie de pruebas a las que se le denomina, al menos en España, “oposición”. Una vez se pasan estas pruebas, y en función del número de plazas ofertadas, aquellos que mejor puntuación hayan recibido en el cómputo total de las pruebas, así como otras características cualitativas, podrá optar al puesto y obtener su plaza.

Tipos de funcionario público

Dentro de los funcionarios públicos, existe una serie de clasificaciones, así como grados, que denominan el puesto y el rango que posee cada funcionario dentro de la administración pública. 

Es por ello, y dependiendo de cada país, que los funcionarios pueden clasificarse en cuatro tipos:

  • Funcionario de carrera: Aquellos que están vinculados a una determinada Administración Pública por relaciones estatuarias reguladas en el Derecho Administrativo. Estos fijan el desempeño de los servicios profesionales a la Administración de carácter permanente.
  • Funcionario interino: Aquellos que están vinculados de igual forma a una determinada Administración Publica. Sin embargo, a diferencia del funcionario de carrera, este desempeñará sus funciones en caso de haber una plaza vacante y durante un periodo de tiempo limitado, regulado siempre por la legalidad vigente.
  • Personal laboral: Aquellos que prestan servicios a las Administraciones Públicas con un contrato de trabajo formalizado. 
  • Personal eventual: Aquellos que únicamente realizan funciones expresamente calificadas, así como asesoramiento especial u otra serie de funciones. Estos no poseen carácter permanente, pues únicamente realizan funciones específicas para la Administración.

A su vez, el funcionario de carrera, dentro de la misma categoría, se clasifica en tres grupos:

  • Grupo A: Dividido este en dos subgrupos: A1 y A2. Para acceder a este grupo, es necesario el estar en posesión de un título universitario acreditado por una universidad.
  • Grupo B: Un grupo de menor categoría al A. Para acceder a este grupo, se exige que el opositor esté en posesión de un título de Técnico Superior. 
  • Grupo C: Un grupo que al igual que ocurre en el A, se divide en dos subgrupos: C1 y C2. Dependiendo del grupo, para el C1 se exige que el opositor esté en posesión de una titulación de bachiller o técnico medio. Mientras que, para el grupo C2, se exige que el opositor esté en posesión del graduado en educación secundaria obligatoria.

Esta clasificación del funcionariado público corresponde a la normativa vigente del Gobierno de España. Estas denominaciones pueden sufrir variaciones, dependiendo de cada país. Así como los grupos que establecen el rango del funcionariado, o los procesos de selección.

¿Cómo acceder a ser funcionario público?

Para acceder a un puesto de funcionario público, en España, es necesario superar una serie de pruebas selectivas mediante las que se podría designar el número de puestos vacantes entre los demandantes interesados. El número de plazas queda establecido cuando el Gobierno lanza lo que se denomina como “oferta de empleo público (OEP)”. Mediante el lanzamiento de una OEP, se establecen el número de plazas vacantes, así como la prueba a realizar para acceder a ellas.

Dependiendo del puesto de trabajo, los sistemas de selección establecidos por el Gobierno de España pueden ser tres:

Oposición: Realización de unas pruebas teóricas relacionadas con el puesto. En estas, dependiendo de la nota, se establece un ranking en el que, aquellos con mayor nota, obtendrían su plaza aquellos con mejor puesto en el ranking.

Concurso-oposición: Realización de una serie de pruebas teóricas. Sin embargo, en estas también se establece una fase de concurso. Es decir, una fase en la que se miden otra serie de criterios como los méritos acreditados por el aspirante.

Concurso: En este sistema de selección no existe una prueba teórica para acceder al puesto. No obstante, la obtención de la plaza depende de los méritos acreditados por el demandante interesado. Es decir, aquellos méritos que, como la experiencia profesional, computen al sistema de puntos que establece la propia Administración.

Órganos de gestión

Dependiendo de los distintos tipos de funcionarios, existen tres órganos de gestión que rigen la actividad de un funcionario público. Tres órganos de gestión establecidos por las competencias de cada uno de ellos a la hora de asignar los puestos vacantes en los distintos territorios que componen el territorio nacional.

Estos tres órganos de gestión son elegidos por criterios de confianza (elecciones generales) para el desempeño de la gobernanza del cuerpo de funcionarios públicos.

Los tres órganos de gestión existentes son:

  • Local: Representado por las administraciones locales (Ayuntamientos).
  • Autonómico: Representado por administraciones autonómicas (Gobierno autonímico).
  • General: Representado por el gobierno del país (Gobierno nacional).

Al igual que ocurre con los tipos, estos órganos de gestión, dependiendo del país al que nos refiramos, pueden sufrir variaciones. 

Dizionario

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